DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Primer Paso
Es muy común y corriente incurrir en deficiencias en la contratación de los empleados, partiendo de ciertas prácticas o deficiencias técnicas previas correspondientes al procedimiento de reclutamiento y selección que pueden traducirse o se traducen con posterioridad en relaciones o vínculos legales entre un patrón y un empleado, viciadas de origen.
De todos es sabido que la Ley Federal del Trabajo, constituye en conjunto de normas que derivan del artículo 123 Constitucional y, reglamentan en lo general y en lo particular a los contratos y/o relaciones de trabajo, sin embargo, ciertas disposiciones de carácter preventivo resultan relativamente desconocidas en el rubro relativo a las contrataciones, entendidas estas como el acto formal por virtud del cuál se materializa y da inicio una relación laboral.
El procedimiento de reclutamiento y selección de un prospecto o candidato previo a la contratación, depende en gran medida de muchos factores, sin embargo un requisito fundamental que debe considerarse, consiste en identificar y en estar claros y ciertos que las credenciales, referencias y capacidades de la persona corresponden a las necesidades de las labores a desempeñar o al perfil del puesto a cubrir. Es por ello y a fin de evitar “vicios ocultos” que afecten a la postre la marcha y evolución de la relación laboral, que es importante contar con una constancia impresa, validada o suscrita por el futuro empleado en la que se establezca que cuenta con la experiencia, capacidad, aptitudes o facultades para desempeñar el trabajo a contratarse o que cumpla con el perfil del puesto.
En caso contrario, dentro de un plazo de treinta días posteriores a la contratación, la parte contratante o patrón, podrá hacer valer la causal de rescisión (terminación del contrato sin responsabilidad para este) prevista por la fracción I, del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dispone:
“Articulo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:”
“Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejar de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;”
Atendiendo a lo antes señalado, es importante contar o bien implementar en los procesos de selección y reclutamiento previos a la contratación, con el elemento que contribuya a dar certeza a las partes contratantes y en caso que la realidad material no corresponda a la oferta, ello facilite el procedimiento de terminación o “cancelación” del contrato sin responsabilidad para el patrón o parte contratante.
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